Título primero. Disposiciones Generales |
Artículo 1º. -Denominación. La Fundación Enrique Montoliu de la Comunitat Valenciana, constituida en la ciudad de Valencia en el año 1997, pasa a denominarse FUNDEM - Fundación Enrique Montoliu de la Comunitat Valenciana. Con el acrónimo FUNDEM, se fusiona el patronímico de su fundador con el de la acción medioambiental y de protección de la fauna y flora mediterránea en lo que genéricamente constituye su misión para así establecer una mejor identificación de los objetivos fundacionales y la justificación de su creación. FUNDEM - Fundación Enrique Montoliu de la Comunitat Valenciana es una entidad sin ánimo de lucro que se rige por los presentes estatutos y supletoriamente por las leyes y reglamentos que son de aplicación a las fundaciones y en concreto por la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana modificada por la Ley 9/2008, de 3 de julio, de la Generalitat Valenciana y, cuando así se disponga, por las normas estatales Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como por Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en las sucesivas normas que puedan ser promulgadas. Los presentes Estatutos se aplicaran en sus propios términos. En los supuestos que sea necesario su interpretación se realizará en armonía con la legislación vigente conforme a la voluntad expresada por su Presidente-Fundador o, en su día, por la de los sucesivos patronos-presidentes. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico reserva al Protectorado de Fundaciones. |
Artículo 2º. Personalidad y capacidad. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
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Artículo 3º. Fines fundacionales. Los fines de la Fundación son la conservación, protección, promoción, recuperación, estudio y gestión del patrimonio natural y cultural en sus diversas formas y manifestaciones así como la puesta en valor de la biodiversidad y la importancia de preservarla; el equilibrio ambiental y la educación para un desarrollo humano responsable y respetuoso con el derecho de las futuras generaciones a encontrar y poder vivir en un mundo habitable, poniendo especial énfasis en el cambio climático. La consecución de dichos fines se articulará a través de los planes de actuación y proyectos que establezca la Fundación, entre los que cabe destacar los que siguen a continuación a título meramente enunciativo:
Asimismo, la Fundación promueve la paz y la concordia entre los seres humanos reconociendo y respetando su diversidad cultural, política y religiosa y, en consecuencia y por ese respeto, no se adscribe a ninguna ideología partidista ni creencia religiosa, sin que por ello signifique renuncia a participar en la vida social y pública cuando sea necesario a través de los cauces que le corresponda como entidad que desarrolla sus actividades en beneficio del interés general.
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Artículo 4º. Domicilio, ámbito territorial y duración. El domicilio de la Fundación radica en la ciudad de Valencia, Plaza de Mariano Benlliure, número 5, puerta 29. La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en la Comunidad Valenciana sin perjuicio de que puede extenderlas a cualquier parte del mundo y podrá hacerlo por si misma o mediante colaboración con otras organizaciones con fines y objetivos comunes de cualquier ámbito territorial. La duración de la Fundación es indefinida y su extinción solo se podrá producir según el procedimiento que establecen los presentes Estatutos y, en su caso, por las demás causas y formas previstas en el ordenamiento jurídico. No obstante, la Fundación también podrá desarrollar por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, proyectos relacionados con sus fines estatutarios, en cualquier lugar del mundo.
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