Título segundo. Órganos rectores y administración de la Fundación |
Artículo
5º.El Patronato.
5.1.Composición:
5.2.- Funciones y atribuciones del Patronato:
5.3.- Funciones y atribuciones del Presidente.
5.4.- Mandato, sustitución, ceses, suspensión, obligaciones y derechos de los miembros del Patronato:
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Artículo 6º.-Régimen de sesiones. 6.1.- El Patronato se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, una cada semestre natural. 6.2.- Además, se reunirá con carácter extraordinario cuando sea convocado por el Presidente, bien por propia iniciativa, bien a instancia de los Patronos. 6.3.- El Patronato, debidamente convocado, se entenderá válidamente constituido cuando a la sesión concurran al menos tres de sus componentes, además del presidente. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario del Patronato, o de quienes legalmente les sustituyan. 6.4.- Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria. 6.5.- No obstante lo anterior, se entenderá convocado el Patronato y quedará válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria previa, siempre que estén presentes todos los Patronos y acepten por unanimidad la celebración de la sesión, fijando a su inicio el orden del día. 6.6.- De cada sesión el secretario extenderá acta en la que habrá de constar el lugar, fecha y hora en que se celebra, los Patronos asistente, el carácter ordinario o extraordinario de la sesión, los asuntos que se examinen, las votaciones que se verifiquen especificando quienes hubieren votado en sentido afirmativo o negativo, así como las abstenciones que se produzcan, y la parte dispositiva de los acuerdos que se adopten. 6.7.- El acta, una vez aprobada por el Patronato, se transcribirá al Libro de Actas, autorizándola con las firmas del Presidente y del Secretario. 6.8.- Los acuerdos del Patronato se acreditarán mediante certificación expedida con el visto bueno del Presidente, o de quien haga sus veces y por el Secretario. 6.9.- El Patronato adoptará sus acuerdos, como regla general pero con las excepciones previstas en estos Estatutos y los supuestos en que la normativa vigente exija una mayoría cualificada, por mayoría simple de los miembros presentes 6.10.- A cada Patrono le corresponde la emisión de un voto que podrá ser delegado en otro miembro del Patronato en el caso de imposibilidad de asistir a una sesión. La delegación será específica y exclusiva para esa sesión, deberá formalizarse por escrito y remitirse al Presidente con anterioridad al inicio de la sesión. 6.11.- Corresponde, en todo caso al Presidente la emisión de un voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan en las votaciones. |
Artículo 7º.-Sustitución del Presidente 7.1.- Sustitución temporal: El Presidente establecerá y comunicará al Patronato anualmente, un orden de sustitución para los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada que le impidiera desempeñar el cargo, de modo que sus funciones estén siempre desempeñadas como garantía del buen funcionamiento de la Fundación. Si transcurrido el período anual no se establece un nuevo orden de sustituciones se entenderá prorrogado el anterior sin necesidad de ningún trámite. 7.2.- Renuncia del Presidente - Fundador:
7.3.- Designación y cese del Presidente
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Artículo 8º.-Quórum reforzado. 8.1. Se requiere el voto de al menos la mitad más uno de los miembros que componen el Patronato para la adopción de acuerdos en las materias siguientes:
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