Título cuarto. Reglas básicas para la aplicación de los recursos y para la determinación de los beneficiarios. |
Artículo 11º.-Aplicación de los recursos. La Fundación se obliga a destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas a los fines fundacionales. A tal efecto, destinará a la realización de dichos fines, al menos el 70 por 100 de las rentas netas y otros recursos que obtengan por cualquier concepto, deducidos, en su caso, por los impuestos correspondientes a las mismas, en el plazo de cuatro años a partir del momento de su obtención. |
Artículo 12º.-Determinación de los beneficiarios.
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