Título quinto. Patrimonio de la Fundación

Artículo 13.-Dotación.

La dotación de La Fundación consiste en los bienes y derechos de cualquier clase en los términos autorizados por el artículo 19 dela Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de fundaciones de la Comunidad Valenciana,  sin más limitaciones que las establecidas por el ordenamiento jurídico.

I.- Dotación fundacional: La dotación fundacional en el momento de la presente reforma de Estatutos es la que se deduce de las Cuentas aprobadas a 31 de diciembre de 2012. 

II.- Aportaciones sucesivas a la dotación fundacional:

a) Tendrá, asimismo, la consideración legal de dotación los bienes y derechos que durante la existencia de La Fundación se afecten por el patrono fundador, cualquier otro vocal patrono  o por el Patronato, con carácter permanente a los fines fundacionales.

b) Asimismo, tendrá la consideración de dotación fundacional los bienes y derechos que el fundador y cualquier otro patrono cedan a la Fundación por vía testamentaria.

c) Las aportaciones sucesivas a la dotación fundacional, una vez integradas con ese fin en las cuentas e inventarios, serán consideradas a todos los efectos como dotación fundacional.

d) Solo excepcionalmente y cuando exista riesgo grave e irreversible para la adecuada conservación del patrimonio natural de la Fundación i no se disponga de fondos ordinarios suficientes, el Patronato podrá solicitar al Protectorado de fundaciones, conforme la legislación determine, de forma motivada y valorada, al menos por la mayoría más uno de sus miembros, la disposición de la fracción imprescindible y necesaria de la dotación fundacional que impida el daño. A los efectos del presente artículo se establece el siguiente orden de prioridad: el Jardín de la Albarda; el espacio natural Mas de Peraire; seguidos del resto de los espacios naturales.

e) Cuando el legado testamentario del presidente fundador se integre en la dotación fundacional sus rendimientos netos se deberán contabilizar de forma específica para aplicar con carácter finalista a los objetivos fundacionales sin que estos resultados económicos se puedan destinar a gastos de personal o de administración general de la fundación, por  importes superiores al 30 % de dichos rendimientos.            

III.- Guarda y custodia de la dotación:

Para garantizar la guarda y custodia de los bienes integrantes de la dotación fundacional y, en su caso, las dotaciones adicionales se observarán las siguientes reglas:

1.- Los bienes inmuebles que se adquieran y los derechos reales sobre los mismos, se inscribirán el Registro de la Propiedad competente, a nombre de La Fundación y, en la misma inscripción se anotarán los fines a los que se destinan, no pudiendo ser modificado su destino.

2.- Los efectos públicos y privados, metálico, los títulos de propiedad y resguardos de depósitos y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular La Fundación, se depositarán a nombre de ésta, en los establecimientos bancarios o similares que designe el Patronato o se custodiarán en el domicilio social de la misma.

3.- Todos los bienes de La Fundación figurarán en el libro de inventario y en el balance de la misma, con los datos precisos para su identificación. Ambos documentos serán custodiados por el Secretario del Patronato.

 
 
 

Artículo 14º.-Composición, administración y disposición del patrimonio.

14.1.- El patrimonio de La Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

14.2.- La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en estos Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la ley.

14.3.- La Fundación puede adquirir bienes y derechos:

a) Por compra.

b) Por herencia, legado o donación, con las limitaciones previstas en la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana y demás disposiciones aplicables.

c) Por prescripción.

d) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.

14.4.- Enajenación y gravamen de los bienes y derechos de La Fundación será obligatorio sujetarse al siguiente procedimiento:

14.4.1.- Se requerirá autorización previa del Protectorado en todos los casos establecidos por el artículo 22 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

14.5.- Transacciones y arbitrajes. Requerirán autorización del Protectorado las transacciones y arbitrajes respectos de los bienes y derechos cuya enajenación o gravamen esté sujeta a autorización o comunicación.

14.6.- El régimen de autorizaciones y comunicaciones previsto en este artículo estará sujeto en cada momento a la legislación vigente.

14.7.- Normas de procedimiento para los actos de disposición del patrimonio previstos en el presente artículo.

14.7.1.- Se precisará en todo caso acuerdo del Patronato, que deberá ser motivado, para la enajenación o gravamen de bienes y derechos.

14.7.2.- Corresponderá al Presidente del Patronato la formalización de los documentos privados y públicos así como solicitar la inscripción de estos en los Registros procedentes (Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, etc.).

 
 
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