Título sexto. Presupuesto y contabilidad.

Artículo 15º. -El Plan de Actuación.

15.1.- El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente.

15.2.- El Plan de actuación de La Fundación será formulado por su Presidente y remitido al Patronato, para su examen, aprobación y remisión al Protectorado dentro de los plazos legalmente establecidos y para su entrada en vigor el día 1 de enero del año siguiente.
El Patronato remitirá al Protectorado el plan de actuación acompañado de la certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato, expedida por el Secretario o la Secretaria con el visto bueno del presidente o la presidenta, y de la relación de los Patronos asistentes a la sesión.

15.3.- El plan de actuación contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

15.4.- Los ingresos de la Fundación podrán proceder de los rendimientos de su propio patrimonio dotacional y del no dotacional así como de donaciones, legados y herencias del patrono fundador,  de cualquiera de los demás patronos o de las personas físicas que así lo expresen; y de donaciones de personas jurídicas públicas y privadas; de subvenciones procedentes de las administraciones públicas y de sus organismos autónomos o dependientes. Asimismo, la Fundación podrá obtener rendimientos procedentes de actividades económicas compatibles con sus objetivos fundacionales en los términos y límites que establezcan estos estatutos y el ordenamiento jurídico de aplicación.

15.5.- Cuando las necesidades derivadas del cumplimiento de los objetivos fundacionales lo requieran también se podrán obtener recursos económicos mediante operaciones crediticias, previo estudio económico de viabilidad, memoria justificativa y el acuerdo cualificado de la mayoría absoluta del Patronato, sin perjuicio de los límites y condicionantes que establezca el Protectorado y las normas legales de aplicación.    

15.6.- En caso de que no se haya aprobado el plan de actuación para su entrada en vigor el 1 de enero, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior, hasta la aprobación del nuevo presupuesto.

15.7.- El Patronato podrá aprobar, a propuesta del Presidente, modificaciones presupuestarias siempre que se garantice el principio de nivelación entre ingresos y gastos.

15.8.- Si un ejercicio cerrara con déficit el plan de actuación del ejercicio inmediato deberá asumir como primer objetivo reequilibrar las cuentas. Si el cierre finalizara con superávit, el remanente positivo se destinara a reservas o a la realización de proyectos vinculados a los objetivos fundacionales.     

Artículo 16º.-Contabilidad.

16.1.- Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se aprobarán por el Patronato y se presentarán al Protectorado los documentos a que hace referencia el artículo 21 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana y demás normas de aplicación.

16.2 .- La Fundación cumplirá con las obligaciones contables previstas en cada momento en las normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos aprobadas por Real Decreto 1491/2011 de 24 de octubre.

16.3.- En el caso de obtener rentas procedentes de explotaciones económicas, la contabilidad se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio y al art.11 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

16.4.- En todo caso la Fundación llevará, como mínimo, un Libro diario  y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales que permitan tener una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad permitiendo un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.

16.5.- En todos los supuestos previstos en la ley y, en todo caso, a partir de la expiración del mandato del Presidente Fundador, las cuentas anuales de La Fundación serán sometidas a auditoría externa.

 

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