A continuación mostramos las diferentes modalidades de donaciones y ventajas fiscales que se tienen al ser socio-colaborador de Fundem, apoyando nuestro programa de compra de territorio para su conservación.
PERSONAS FÍSICAS
Las donaciones son deducibles hasta el 80% en el IRP
IRPF | DEDUCCIÓN |
---|---|
Primeros 250€ | 80% |
Resto | 40% |
Donaciones plurianuales (importe igual o superior a la misma entidad en al menos los dos ejercicios anteriores) | 45% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
DONACIONES | DEDUCIÓN FISCAL | CON TU CUOTA FUNDEM COMPRA |
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Cuota anual 50 € individual | 40 € | 100 m2 de terreno |
Cuota anual 75 € familiar (2 adultos y 2 hijos menores de 14 años) | 60 € | 150 m2 de terreno |
Cuota anual 300 €- protector del jardín | 230 € |
PERSONAS JURÍDICAS
Las donaciones son deducibles en el Impuesto de Sociedades
IMPUESTO DE SOCIEDADES | DEDUCIÓN FISCAL |
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Donaciones en general | 40% |
Donaciones plurianuales (importe igual o superior a la misma entidad en al menos los dos ejercicios anteriores) | 50% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
Las deducciones son las previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificado su porcentaje por Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre