Ventajas fiscales

A continuación mostramos las diferentes modalidades de donaciones y ventajas fiscales que se tienen al ser socio-colaborador de Fundem, apoyando nuestro programa de compra de territorio para su conservación.

PERSONAS FÍSICAS

Las donaciones son deducibles hasta el 80% en el IRP

IRPFDEDUCCIÓN
Primeros 250€80%
Resto40%
Donaciones plurianuales (importe igual o superior a la misma entidad en al menos los dos ejercicios anteriores)45%
Límite deducción base liquidable10%
DONACIONESDEDUCIÓN FISCALCON TU CUOTA FUNDEM COMPRA
  Cuota anual 50 € individual40 € 100 m2 de terreno
  Cuota anual 75 € familiar
(2 adultos y 2 hijos menores de 14 años)  
60 €150 m2 de terreno
  Cuota anual 300 €- protector del jardín230 €

PERSONAS JURÍDICAS

Las donaciones son deducibles en el Impuesto de Sociedades

IMPUESTO DE SOCIEDADESDEDUCIÓN FISCAL
Donaciones en general40%
Donaciones plurianuales
(importe igual o superior a la misma entidad en al menos los dos ejercicios anteriores)
50%
Límite deducción base liquidable10%


Las deducciones son las previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificado su porcentaje por Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre

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